FRAUDE Y CORRUPCIÓN.
mayo 05, 2020
Como fiscalizadores de obras, residentes de obra, jefes de fiscalización, supervisores o inspectores, la ética y la integridad que tenemos es de velar que se haga lo correcto y de manera extraordinaria. Entremos en el tema, la Norma de control internos menciona lo siguiente.
La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno.Es decir:
Los responsables del control interno determinarán y fomentarán la integridad y los valores éticos, para beneficiar el desarrollo de los procesos y actividades institucionales y establecerán mecanismos que promuevan la incorporación del personal a esos valores; los procesos de reclutamiento y selección de personal se conducirán teniendo presente esos rasgos y cualidades.
El siguiente texto lo he tomado de un CONCURSO PÚBLICO DE CONSULTORÍA, SECCIÓN 3, PÁRRAFO 3.21.
Fraude y Corrupción.
Todos los
Beneficiarios de la Subvención, los Beneficiarios del Proyectos y demás
organismos involucrados en la ejecución del proyectos, entidades ejecutoras y
agencias contratistas, al igual que todas las firmas, entidades o personas oferentes
por participar o participando en proyectos financiados por los fondos
incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas y consultores
(incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), deben
observar los más altos niveles éticos y denunciar, todo acto sospechoso de
fraude o corrupción del cual tengan conocimiento o sea informado durante el
proceso de selección; y las negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los
actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden
actos de: (i) soborno; (ii) extorsión o coerción; (iii) fraude; y (iv)
colusión.
a)
Las
definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más
comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas.
i. “Soborno”,
consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor con el fin de influir sobre
las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir o solicitar
cualquier beneficio a cambio de la realización de acciones u omisiones
vinculadas al cumplimiento de deberes;
ii. “Extorsión
o coerción”, es el acto o práctica de obtener alguna cosa, obligar a la
realización de una acción o de influenciar una decisión por medio de
intimidación, amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual
recaer sobre las personas, su reputación o sobre sus bienes;
iii. “Fraude”,
todo acto u omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a
terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener
alguna ventaja injusta o causar daño a un tercero; y
iv. “Colusión”,
un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de
defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito.
b)
Si
se presenta que se ha cometido un acto de fraude o corrupción vinculado con un
proyecto financiado por el FCAS éste podrá: FISCA-FONDOS DE COOPERACIÓN PARA AGUA Y SANEAMIENTO.
i. Decidir
no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato
adjudicado para la adquisición de bienes y/o servicios financiado por el FCAS;
ii. Suspender
en cualquier etapa los desembolsos de la cooperación para el proyecto;
iii. Cancelar
y/o acelerar la devolución de una parte de la donación relacionada
inequívocamente con el contrato vinculado;
El FCAS
establece las siguientes condiciones básicas:
i. El
Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos
involucrados en la ejecución del proyecto exigirán tanto a su plantilla como
los organismos ejecutores, contratistas y a todas las firmas, entidades o
personas por participar o participando en proyecto financiados con los fondos,
que no ofrezcan a terceros o acepten de terceros para ellos mismos o para
otros, ningún regalo, remuneración, compensación o beneficio de ningún tipo, ya
que podría ser interpretado como un acto/práctica de corrupción.
ii. El
Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos
involucrados en la ejecución del proyecto deberán mantener al FCAS, a través de
la OTC de la AECID en Ecuador, informada sobre cualquier incidente o sospecha
que pueda surgir en el transcurso de las operaciones con respecto al uso
inadecuado de los fondos.
iii. El
FCAS o la persona que dicha oficina designe se reserva el derecho de efectuar
auditorías, incluidas las auditorías documentales e in situ, sobre la utilización de los fondos por parte del
Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos
involucrados en la ejecución del proyecto, así como todos los ejecutores,
contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos españoles. Además,
deberán autorizar explícitamente a las autoridades españolas para realizar
controles e inspecciones in situ.
Adicionalmente todos los
involucrados en el proceso licitatorio, mencionados antes, deberán observar lo
dispuesto en la legislación ecuatoriana sobre seguimiento, control y normas de
fraude y corrupción en Contratos, para lo cual deberán proporcionar la
información necesaria para el adecuado ejercicio de estas actividades y otorgar todas las facilidades para el desarrollo de las mismas. Las sanciones
que de eventuales prácticas corruptivas o fraudulentas se deriven, se aplicarán
de acuerdo a la legislación ecuatoriana y por las entidades competentes
correspondientes. Cualquier evento de esta naturaleza debe ser informado al
FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, por el Beneficiario del
Proyecto, el Beneficiario de la Subvención o por los demás organismos
involucrados en la ejecución del proyecto.
Estimados amigos, muchas gracias por su visita a este blog, compartamos en especial este tema, hagamos de nuestro entorno un lugar digno y placentero donde laboremos, vivamos y compartamos momento en compañía de amigos y familia, donde el fantasma de la corrupción NO se infiltre por muy pequeña que sea esta.
Les dejo este enlace de una publicación peruana:
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