MARCO LEGAL DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE OBRAS

junio 12, 2020


 Estimados amigos y colegas,  un caluroso abrazo a cada uno de Uds, poco a poco vamos saliendo de esta etapa muy dura para cada uno de nosotros, se han perdido muchas plaza de trabajo así como muchos de nosotros hemos perdido nuestra fuente de ingreso. Es una oportunidad para revolucionar e emigrar de pensamiento. Podemos ser mejores fortaleciendo nuestro conocimientos y podemos ser mucho mas profesionales alimentándonos de aquellos conocimientos que son compartidos por aquellas personas que manejan las diferentes áreas.



Comparto con ud el tema que domino, sin olvidar que estos conocimientos ya son utilizados diariamente por colegas o que tal vez, lo desconocemos por que no son difundidos de manera abierta.

Continuo con lo mismo.....que dicen los organismos de control sobre la Fiscalización de obras Y la administración de contratos de ejecución de obras y servicios?



MARCO LEGAL DE FISCALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO O
SUPERVISOR DE OBRAS.

1. Artículo 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
El Supervisor y el Fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus clausulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Esta Responsabilidad es Administrativa, Civil y Penal según corresponda.


2.- Artículo 121 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública; DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
En todo contrato, la Entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
Si el contrato es de ejecución de obras, prevé y requiere de los servicios de fiscalización, el administrador del contrato velará porque esta actué de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contrato.


3. Reglamento de Determinación de Etapas del Proceso de Ejecución de obras y Prestación de Servicios Públicos, Acuerdo No. 0817, Controlaría General del Estado
Artículo 12.- De la Fiscalización: Velará por el estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato de ejecución de obra, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas generales y particulares, programas de trabajo,recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables, con el fin de que el proyecto se ejecute correctamente, para lo cual tiene las atribuciones que constan a continuación:

  1. Vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato de construcción, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables.
  2. Detectar oportunamente errores y/u omisiones de los diseñadores así como imprevisiones técnicas que requieran de acciones correctivas inmediatas que conjuren la situación.
  3. Garantizar la buena calidad de los trabajos ejecutados.
  4. Conseguir de manera oportuna se den soluciones técnicas a problemas surgidos durante la ejecución del contrato.
  5. Obtener que el equipo y personal técnico de las constructoras sea idóneo y suficiente para la obra.
  6. Obtener información estadística sobre personal, materiales, equipos, condiciones climáticas, tiempo trabajado, etc. del proyecto.
  7. Conseguir que los ejecutivos de la entidad contratante se mantengan oportunamente informados del avance de obra y problemas surgidos en la ejecución del proyecto.
  8. La fiscalización en caso de requerirse realizará los rediseños que amerite la obra con la debida autorización del administrador del contrato y autor de los estudios

Para que los objetivos puedan cumplirse dentro de los plazos acordados y con los costos programados, a la fiscalización se le asigna, entre otras, las siguientes funciones, dependiendo del tipo de obra, magnitud y complejidad del proyecto:

a) Revisión de los parámetros fundamentales utilizados para los diseños contratados y elaboración o aprobación de "planos para construcción", de ser necesarios.
b) Evaluación periódica del grado de cumplimiento de los programas de trabajo.
c) Revisión y actualización de los programas y cronogramas presentados por el contratista.
d) Ubicar en el terreno todas las referencias necesarias, para la correcta ejecución del proyecto.
e) Sugerir durante el proceso constructivo la adopción de las medidas correctivas y/o soluciones técnicas que estime necesarias en el diseño y construcción de las obras, inclusive aquellas referidas a métodos constructivos.
f) Medir las cantidades de obra ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de la planilla de liquidación,
g) Examinar cuidadosamente los materiales a emplear y controlar su buena calidad y la de los rubros de trabajo, a través de ensayos de laboratorio que deberá ejecutarse directamente o bajo la supervisión de su personal.
h) Resolver las dudas que surgieren en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al proyecto.
i) Preparar periódicamente, los informes de fiscalización dirigidos al contratante, que contendrán por lo menos la siguiente información:
  • Análisis del estado del proyecto en ejecución, atendiendo a los aspectos económicos, financieros y de avance de obra.
  • Cálculo de cantidades de obra y determinación de volúmenes acumulados.
  • Informes de los resultados de los ensayos de laboratorio, y comentarios al respecto.
  • Análisis y opinión sobre la calidad y cantidad del equipo dispuesto en obra.
  • Análisis del personal técnico del contratante.
  • Informe estadístico sobre las condiciones climáticas de la zona del proyecto.
  • Referencia de las comunicaciones cursadas con el contratista.
  • Otros aspectos importantes del proyecto.

j) Califica al personal técnico de los constructores y recomendar reemplazo del personal que no satisfaga los requerimientos necesarios.
k) Comprobar periódicamente que los equipos sean los mínimos requeridos contractualmente y se encuentren en buenas condiciones de uso.
l) Anotar en el libro de obra las observaciones, instrucciones o comentarios que a su criterio deben ser considerados por el contratista, para el mejor desarrollo de la obra.
Aquellos que tengan especial importancia se consignarán adicionalmente por oficio regular.
m) Verificar que el contratista disponga de todos los diseños, especificaciones, programas, licencias y demás documentos contractuales.
n) Coordinar con el contratista, en representación del contratante, las actividades más importantes del proceso constructivo.
o) Participación como observador en las recepciones provisional y definitiva informando sobre la calidad y cantidad de los trabajos ejecutados, la legalidad y exactitud de los pagos realizados.
p) Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por el contratista y sugerir las modificaciones que estime pertinentes, de ser el caso.
q) Registrar en los planos de construcción todos los cambios introducidos durante la construcción, para obtener los planos finales de la obra ejecutada.
r) En proyectos de importancia, preparar memorias técnicas sobre los procedimientos y métodos empleados en la construcción de las obras.
s) Expedir certificados de aceptabilidad de equipos, materiales y obras o parte de ellas.
t) Exigir al contratista el cumplimiento de las leyes laborales y reglamentos de seguridad industrial.

El día de mañana trataremos el coso de suspensión de los trabajos, cuando y por que tenemos la autoridad de suspensión de los trabajos y trataremos los diferentes formatos a utilizar durante el tiempo que se ejecuta la obra.


BASE LEGAL:
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
- Normas de Control Interno para Organismos del Sector Público, promulgada por la Controlaría General del Estado, Acuerdo 039 de la Controlaría General del Estado.
- Reglamento de Determinación de Etapas del Proceso de Ejecución de Obras y Prestación de Servicios Públicos, Acuerdo 0817, de la Controlaría General del Estado

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