ACTIVIDADES ESPECÍFICAS EN OBRA.
agosto 25, 2020ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
(Casos Específicos)
Libro de Obra
- En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el Fiscalizador y el Residente, dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Libro de Obra. Este será legalizado por notario público. (En lo privado por lo general no se lo realiza)
- El Libro de Obra debe constar de una hoja original con 3 copias desglosables, correspondiendo una de estas a la Entidad, la otra al contratista y la tercera al Fiscalizador. El original debe permanecer en obra, bajo custodia del residente. Concluida la ejecución de la obra, el original permanecerá en poder de la Entidad.
- En este libro se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la obra, debe estar firmado al pie de cada anotación por el Fiscalizador y el residente, según sea quien efectúe la anotación.
- El libro de obra es de mucha utilidad para el residente, porque en caso de algún problema futuro él puede hacer uso de este cuaderno como un documento legal, siempre y cuando las anotaciones pertinentes hayan sido hechas.
Cómputo de plazos.
- El cómputo de plazos de duración de los contratos de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se designe al residente de obra
- Que se designe al Administrador del Contrato y Fiscalizador .
- Que se entregue el calendario de obra valorizado en concordancia con el Cronograma de desembolsos establecido, los precios unitarios del contratista, y el calendario de adquisición de los materiales e insumos necesarios para la ejecución de la obra.
- Que la Entidad haya hecho entrega de las especificaciones Técnicas completas.
- Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra.
- Que se haya entregado el adelanto directo al Contratista, (40%si es que este lo solicitó. Esto deberá cumplirse por la entidad dentro de un plazo de 7 días de haber sido recibida la garantía correspondiente.
- Deberán ser cumplidas en un plazo de 15 días a partir de la suscripción del contrato.
- Si la Entidad no cumple por causas imputables a ésta en el plazo de 15 días después de que el Contratista ha presentado todas prerrequisitos, éste último tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios. Del monto contractual tendrá derecho a un 0.05% hasta un 0.75% según sea el caso. Vencido el plazo también podrá solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad.
Ampliaciones del Plazo de Ejecución de obra
- Se puede ampliar el plazo en casos que no son imputables al contratista.
- El residente deberá anotar en el Cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten la ampliación del plazo. En un plazo de 15 días de haber concluido el hecho el Residente presentará al Supervisor mediante documento donde solicitará, cuantificará y sustentará su petición de ampliación del plazo, siempre y cuando la demora haya afectado realmente el plazo.
- El Supervisor, revisará el hecho y de ser el caso tendrá 7 días para presentárselo a la Entidad, quien en un plazo de 10 días deberá pronunciarse en un plazo de 17 días, de no haberse pronunciado en ese plazo, se dará por aprobado.
- También se puede ampliar el plazo en caso de presentarse Adicionales que modifiquen el calendario de obra.
- Si estas modifican el Calendario, el Contratista, por medio del residente, deberá presentar un calendario actualizado de avance de obra, para esto tendrá un plazo de 10 días. El Fiscalizador emitirá este nuevo calendario a la Entidad acompañado de un informe donde exprese su opinión sobre el hecho.
- Cuando se encuentra en la Ruta Crítica de obra, esto es cuando por ningún motivo se puede avanzar la Adicional en una forma paralela al avance normal de la obra. (Ej. Partida de columnas en diferentes pisos)
CASOS ESPECÍFICOS
- El Fiscalizador debe constatar que el Residente que se presente a la obra sea el mismo por el cual se firmó el contrato. En las bases se puede indicar cualidades profesionales específicas del residente, en algunos casos puede surgir que el residente que se presenta a obra no tenga las mismas capacidades profesionales por el cual el contrato fue firmado. El residente deberá presentarse con su documento de identidad (CI)
- De no ser el Residente contratado, no se entregará el terreno y no correrá el plazo hasta que este se presente, si el residente no cumple con sus actividades designadas puede ser reemplazado a solicitud del Fiscalizador al contratista, esto no impide que el plazo de ejecución de obra sea detenido.
- Si es que el Residente pide una ampliación del plazo, el Fiscalizador deberá cerciorarse de que el motivo sea ameritable. De no serlo, en su informe a la entidad el podrá refutar esta solicitud.
- Se puede ampliar el plazo por motivos que no son ameritables al Contratista, como terremotos, huelgas, etc.
- Un ejemplo de una adicional en la Ruta Crítica, puede ser que se hayan encontrado suelo de relleno durante la partida de excavación, esto obligará al contratista a buscar un mejor suelo, y no se podrá continuar con el calendario normal de obra hasta no solucionar ese problema.
Recepción del Terreno
- Antecedentes:
Durante los procesos de selección los concursantes han, por ser
su derecho, ido al terreno y revisado la conformidad de éste, como medidas,
libre posesión, puntos de agua, etc. De haber algún problema, se hace la
observación correspondiente. Esto constará posteriormente en las Especificaciones Técnicas que se le entregará al residente, si éste ha revisado con posterioridad las especificaciones entonces estará al tanto de la condición del terreno.
La entrega del terreno debe darse dentro de los 15 días contados
a partir de la suscripción del contrato.
De no cumplir la Entidad con este punto, el contratista tendrá
derecho al resarcimiento de daños y perjuicios por un monto equivalente al
0.05% del monto del contrato por día y hasta por un tope de 0.75% de dicho
monto contractual. Vencido el plazo, el Contratista podrá además solicitar la resolución
del contrato por incumplimiento de la Entidad.
- Para correr el plazo de obra se deber como requisito previo haberse dado la entrega conforme del terreno, constar en Acta firmada por una comisión especializada designada por la Entidad, por el Fiscalizador y por el Residente.
- Dentro del plazo previsto se citan para que el contratista haga la recepción del terreno. Para esto la Entidad nombra una comisión de recepción del terreno, la que deberá ser no menor de 3 personas (Opcional). Se hacen presente la comisión el Fiscalizador y el residente. De ser conforme levantarán un Acta en la que constará la entrega y recepción conforme. De no estar conforme se levantará un acta con observaciones, que la entidad deberá subsanar para que pueda correr el plazo de ejecución de obra.
- Son muchos los caso por los que se puede levantar observaciones.
El terreno puede estar ocupado ilegalmente por terceros. En este
caso el Residente observará que no puede hacer uso del terreno hasta que los
terceros se retiren del terreno. También puede darse el caso de que el Contratista
por vicios ocultos no desee que el plazo de la ejecución de obra corra, y puede
poner observaciones leves como excusas para no querer recibir el terreno; se
puede dar esta situación cuando el contratista no ha conseguido la carta fianza
por el adelanto de los materiales y quiere alargar el tiempo para que corra el
plazo de obra. En estos casos el Administrador del contrato y el Fiscalizador pueden refutar la
observación del residente, y dar por entregado el terreno. De negarse el
residente, se levanta la observación en acta y la entidad deberá responder en
el plazo de 15 días .
Muchas gracias por visitar este blog, el proximo seran mas temas que comprenden ls actividades específicas en obra.
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