ANTES DE INICIAR CON QUIEN CONTAMOS? ACTUACIONES PREVIAS.
mayo 19, 2021
Las actuaciones previas, que hacemos antes de iniciar un proyecto, cualesquiera que sea estos, con quien o a quienes necesitaremos...
Hablaremos de cada uno de ellos o de estos...iniciemos...
Actuaciones previas
Se realizarán una serie de actuaciones que preceden al desarrollo de la planificación de la programación de la obra.
- Información y estudios previos de emplazamiento:
Situación, entorno, instalaciones de uso de la obra, instalaciones próximas (que puedan ser dañadas por la ejecución de la obra o que tengan servidumbre) , tráfico (entrada y salida de obra), subsuelo (existencia de aguas subterráneas), situación del vertedero, espacio para almacenamiento y acopios, alojamiento para los operarios, centros médicos…
- Información y estudios previos de oficina:
Estudio de mano de obra, medios auxiliares, materiales, servicios auxiliares de obra, servicios de higiene, climatología de la zona.
- Licencias:
Hay que tenerlas en cuenta en la organización, ya que a veces dan problemas debido a su lentitud (de cara a la planificación y a la programación de la obra se pueden considerar como funciones ajenas):
Licencias de obra.
- Vallado.
- Ocupación de vía pública.
- Documentación del proyecto:
El proyecto consta de una serie de documentos: Memoria, Pliego de Especificaciones Técnicas y Legales (conocidos como documentación precontractual), Planos, Mediciones y Presupuestos, Estudio de Seguridad.
- Documentación de archivo relativa a: mano de obra, materiales y medios auxiliares, con sus correspondientes bases de datos, en que consten:
- Mano de obra: cualificación, categoría, residencia…
- Materiales: proveedores, características….
- Medios auxiliares: características de máquinas que tenemos en propiedad (mantenimiento, servicio oficial).

Funciones de los agentes involucrados en el proceso
Considero de interés recoger las funciones principales de los agentes implicados en el proceso de construcción de una edificación o de un elemento escultural. Estos agentes son todas las personas, físicas o jurídicas, que en él intervienen. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en la ley y demás disposiciones que sean de aplicación, y por el contrato que origina su intervención.
Obligaciones de la entidad contratante.
Será considerada así cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con los recursos propios o ajenos, las obras de edificación o puesta en valor.
Es el agente que pone en marcha todo el proceso.
Sus obligaciones en general son:
a) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
b) Gestionar y obtener las respectivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de obra.
c) Entregar al adquiriente, comunidad o colectividad, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las administraciones competentes.
Son obligaciones de la entidad CONTRATANTE, aparte de las establecidas anteriormente, las siguientes:
a) “Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
b) Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma oportuna.
c) Proporcionar al CONTRATISTA los documentos y realizar las gestiones que le corresponde efectuar al CONTRATANTE, ante los distintos organismos públicos, en forma ágil y oportuna.
d) De ser necesario, tramitar los contratos complementarios que sean del caso.
e) Designar los administradores del contrato y/o funcionarios que forman parte de la representación de la CONTRATANTE tanto en la fiscalización como en las distintas comisiones necesarias para la plena ejecución del contrato, en forma oportuna”
PROYECTISTA.
El proyectista es el agente que, por encargo del contratante y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.
Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos, de forma coordinada con el autor de éste.
Cuando el proyecto se desarrolle mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto.
Se definen sus obligaciones como:
a) Estar en posesión de la titulación académica profesional habilitante de técnico en el área según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.
b) Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con las autorizaciones que en su caso fueran necesarias.
EJECUTOR DE LA OBRA.
Es el agente que asume, contractualmente ante el promotor o contratante, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.
Se definen sus obligaciones como:
a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
b) Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como ejecutor.
c) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del contratista en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra.
d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
e) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato.
f) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
g) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.
h) Suscribir las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción
A más de las obligaciones ya establecidas, EL CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento o en norma legal específicamente aplicable al mismo.
Queda expresamente prohibido al CONTRATISTA efectuar declaraciones o emitir informes a nombre de la entidad CONTRATANTE relativos a la obra a los medios de comunicación.
La entidad CONTRATANTE, a través de sus funcionarios competentes, es la única autorizada para emitir informes, entregar boletines y efectuar declaraciones a los medios de comunicación sobre aspectos relacionados con la obra objeto del contrato.
DIRECTOR DE OBRA.
El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección técnica, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto. Es el responsable de la administración del contrato. En
nuestro caso generalmente se le denomina coordinador del proyecto y es asignado por la entidad contratante. El supervisor juntamente con el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos.
Artículo 80 de la Ley de Contratación Pública.
Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal, según corresponda.
Para el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, la entidad contratante estará representada por el técnico coordinador de la obra, quien adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Velará porque el fiscalizador actúe de acuerdo con las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contrato, en los términos del Art. 124 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública.
Cláusulas tomadas de contratos suscritos por el Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural del Ecuador, “Cláusula vigésima cuarta: Administración del Contrato”.
Hasta este instante se encuentran involucrados varios grupos de trabajos, que precisamente no he mencionado como por ejemplo, los departamentos de planificación, de arquitectura e ingeniería, legal, de compras, de urbanismo y topografía, de presupuesto-
he dejado para los próximos días la figura del fiscalizador y supervisor de obras, en la que ampliaremos mas sus funciones, sus atribuciones así como sus responsabilidades.
Muchas gracias por la visita al blog Yo Soy Fiscalizador de obras
DIRECTOR DE LA EJECUCION DE LA OBRA -
El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
Se definen sus obligaciones como:
a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En edificación y restauración de monumentos.
b) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
c) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
d) Consignar en el libro de obra las instrucciones precisas.
e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
f) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.
Con estos conceptos importantes estamos listo y claro de los procesos y procedimientos seguir.
Muchas gracias y nos vemos muy pronto, les deseo éxitos totales en cada gestión que realicen.
Agustín Soto, arq.
The previous actions, which we do before starting a project, whatever these may be, with whom or with whom we will need ...
We will talk about each of them or these ... let's start ...
Previous performances
A series of actions will be carried out that precede the development of the planning of the work schedule.
- Information and preliminary site studies:
Situation, environment, facilities for use of the work, nearby facilities (that may be damaged by the execution of the work or that have easements), traffic (entry and exit of work), subsoil (existence of underground water), situation of the landfill , space for storage and stockpiles, accommodation for operators, medical centers ...
- Information and previous office studies:
Study of labor, auxiliary means, materials, auxiliary work services, hygiene services, climatology of the area.
- Licenses:
They must be taken into account in the organization, since they sometimes cause problems due to their slowness (in terms of planning and scheduling the work, they can be considered as external functions):
- Work licenses.
- Fenced.
- Occupation of public roads.
- Project documentation:
The project consists of a series of documents: Memory, Technical and Legal Specifications Sheet (known as pre-contractual documentation), Plans, Measurements and Budgets, Safety Study.
- Archival documentation related to: labor, materials and auxiliary means, with their corresponding databases, which include:
- Labor force: qualification, category, residence ...
- Materials: suppliers, characteristics….
- Auxiliary means: characteristics of machines that we own (maintenance, official service).
Ricardo Bielsa Padilla, "Organization, scheduling and control of works", Polytechnic University of Madrid, p. 65
Roles of the agents involved in the process
I consider it of interest to collect the main functions of the agents involved in the construction process of a building or a sculptural element. These agents are all persons, physical or legal, who intervene in it. Their obligations will be determined by the provisions of the law and other applicable provisions, and by the contract that originates their intervention.
Obligations of the contracting entity.
Any person, natural or legal, public or private, who, individually or collectively, decides, promotes, programs and finances, with their own or third-party resources, the construction or enhancement works will be considered as such.
It is the agent that starts the whole process.
Your obligations in general are:
a) Provide the documentation and prior information necessary for the drafting of the project, as well as authorize the project manager for subsequent modifications to it.
b) Manage and obtain the respective licenses and administrative authorizations, as well as sign the work reception certificate.
c) Deliver to the acquirer, community or community, where appropriate, the documentation of the work executed, or any other document that can be issued by the competent administrations.
The following are obligations of the CONTRACTING entity, apart from those established above:
a) “Comply with the obligations established in the contract and in its documents, in an agile and timely manner.
b) Provide solutions to problems that arise in the execution of the contract, in a timely manner.
c) Provide the CONTRACTOR with the documents and carry out the procedures that correspond to the CONTRACTOR, before the different public bodies, in an agile and timely manner.
d) If necessary, process the complementary contracts that may be the case.
e) Appoint the contract administrators and / or officials who are part of the CONTRACTOR's representation both in the inspection and in the different commissions necessary for the full execution of the contract, in a timely manner "
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