DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

febrero 06, 2020


Estimados amigos y colegas, un día más para tratar varios temas.
Hablaremos sobre personal técnico, la relación, fiscalizador - contratista, no es una relación que poder, no es el que controla y  el controlado, no, es más allá de esto, es tener una relación de colegas, colegas que se apoyaran mutuamente, prohibida la relación ganar-perder, pero cuidado, el contratista es un socio estratégico...no significa que no debemos cumplir la ley, más adelante trataremos sobre las multas...y veremos por qué hay que cumplir con la ley.
Personal Técnico
1)    Obligar al contratista a emplear el personal técnico clave presentado en la oferta. Solo en casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados se permitirá el reemplazo del personal clave con profesionales de iguales o mejores calificaciones, previa aprobación de la Entidad Contratante. ups, dejar sentado en el libro de obra la sustitución.
2)    Verificar que el trabajo realizado por personal clave del Contratista para la ejecución de las Obras sea el adecuado, y deberá solicitar el reemplazo del mismo si éste no cumple con las calificaciones y experiencia requerida.
3)    Aprobar solicitud de reemplazo de personal por parte del Contratista, siempre y cuando las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencias sean iguales o superiores al personal clave originalmente contratado, previa aprobación de la Entidad Contratante..
4)    A solicitud del Contratista y previa No Objeción de la Entidad Contratante, autorizar el empleo de sub-Contratistas y controlar que el personal del sub-contratista esté debidamente uniformado e identificado.
El fiscalizador tiene la potestad de separar al personal del contratista si tiene pruebas de que este personal esta robando, drogándose, faltas a la moral o no tenga el respeto a la autoridad.

Cronograma Trabajo
1)  Obtener información estadística sobre personal, materiales, equipos, condiciones climáticas, tiempo trabajado, etc. del proyecto.
2)    Evaluación periódica del grado de cumplimiento de los programas de trabajo.
3)    Revisión y actualización de los cronogramas presentados por el contratista.
4)    Dar seguimiento al cronograma de trabajo del Contratista con el fin de identificar las dificultades para su cumplimiento y comunicar de tal situación al Contratista y Entidad Contratante. Proponer acciones correctivas para solventar esta situación.
5)   Comprobar periódicamente que los equipos sean los mínimos requeridos contractualmente y se encuentren en buenas condiciones de uso.
6)   Someter a aprobación de la Entidad Contratante, según sea el caso, los trabajos o actividades extras adicionales, así como los borradores de la actualización de precios de las actividades nuevas.
7)    Si durante la ejecución surgiera un aviso de algún evento o circunstancia que fuera a afectar a la calidad de los trabajos, a elevar el Precio del Contrato o a demorar la ejecución de las Obras, el Fiscalizador de Obras deberá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y sobre la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. El fiscalizador ayudará al análisis y preparación de posibles acciones a realizar por cualquier participante en los trabajos para evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia, y ordenará las instrucciones más convenientes para la ejecución de las Obras y la comunidad, previa No Objeción de la Entidad Contratante.
8)    Proponer a la Entidad Contratante los trabajos adicionales que considere indispensables para la correcta ejecución de las Obras, presentando los estudios, diseño de las obras, análisis de costos y plazos necesarios para su aprobación y ejecución. Dicho estudio deberá presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios contados a partir de la fecha en que se solicite la ejecución de los trabajos adicionales.
9)    El fiscalizador no podrá autorizar la ejecución de trabajos adicionales al contratista mientras no exista la aprobación por parte de la Entidad Contratante y la certificación presupuestaria respectiva.
10) Velar porque el Contratista no dañe los servicios o accesos a las instalaciones existentes.

El uso obligatorio de documentos llamados FOFIS, (formatos de fiscalización) nos ayuda a manejar diariamente el cronograma de trabajo y en compañía con el cronograma valorado que nos facilita el contratista.

Licencias y Permisos
1)    Requerir al contratista los permisos ambientales y de construcción necesarios para la ejecución de las Obras correspondientes y del marco ambiental, asegurando su cumplimiento,
2)    Expedir certificados de aceptabilidad de equipos, materiales y obras o parte de ellas.
3)   Vigilar y Coordinar que el Contratista no cree condiciones negativas que afecten al medio ambiente y verificar el cumplimiento de las medidas de mitigación ambiental, proponiendo alguna cuando fuere requerido.

Informes y Planillas
1)    Autorizar, junto con el/la Titular de la Administración del Contrato de Obras, el pago de los trabajos presentados por el Contratista y reflejarlos en la planilla de pago de la obra, para lo cual realizará las siguientes actividades:
a.    Verificar las cantidades de Obras efectivamente ejecutadas para determinar el valor de las mismas durante el período objeto de pago, los cuales estarán en concordancia con los rubros incluidos en el Presupuesto de la Obra.
b.    Rellenar en el sitio de las Obras la planilla y adjuntar la memoria de cálculo que refleje únicamente las cantidades de Obras verificadas.
Si en inspecciones realizadas por la Entidad Contratante se detectan que los avances reflejados en la planilla son mayores que las Obras realizadas y ya se efectuó el pago respectivo, la diferencia tendrá que ser deducida en el certificado de pago siguiente. Esta situación generará la suspensión del pago de servicios de fiscalización hasta que la situación antes mencionada sea resuelta. Esto no implicará que el fiscalizador deje de cumplir con sus obligaciones contractuales.
2)    Preparar y presentar obligatoriamente, los informes de fiscalización mensuales o cuando la Entidad Contratante lo requiera.
3)    Medir las cantidades de obras ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de los rubros planillados para el pago. Presentar mensualmente las planillas para el pago correspondiente.
4)    Aprobar y firmar las planillas para el trámite de pago correspondiente, una vez se hayan cumplido las exigencias previas.
5)    Incluir en la planilla el cálculo de la amortización del anticipo correspondiente.
Les comento una experiencia con respecto a pago de la planillas, cada vez que el contratista presentaba las planillas al administrados del contrato, en calidad de jefe de fiscalización salia en conjunto con el administrador y fiscalizador a realizar las inspecciones para comparar, lo plantillado con lo ejecutado...ups me llevaba algunas sorpresas..
Para el pago de planilla, es importante el uso de una aplicación desarrollada por la entidad en una tablet para el pago de planillas, es un trabajo del dia a dia y espera al fin de cada periodo para realizar la planilla...

You Might Also Like

0 Comentarios

SISTEMA DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS.

  Mis estimados amigos y colegas, revisemos muy brevemente de que se trata el sistema de fiscalización, cada uno de ellos y sus puntos de...

Posts Recientes

Arquitectura en foto

El color en la Arquitectura.

Planificación en la arquitectura