DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
febrero 06, 2020
Estimados amigos y colegas, un día más para tratar varios temas.
Hablaremos sobre personal técnico, la relación, fiscalizador - contratista, no es una relación que poder, no es el que controla y el controlado, no, es más allá de esto, es tener una relación de colegas, colegas que se apoyaran mutuamente, prohibida la relación ganar-perder, pero cuidado, el contratista es un socio estratégico...no significa que no debemos cumplir la ley, más adelante trataremos sobre las multas...y veremos por qué hay que cumplir con la ley.
Personal Técnico
1) Obligar al contratista a emplear el
personal técnico clave presentado en la oferta. Solo en casos de fuerza mayor o
caso fortuito, debidamente comprobados se permitirá el reemplazo del personal
clave con profesionales de iguales o mejores calificaciones, previa aprobación
de la Entidad Contratante. ups, dejar sentado en el libro de obra la sustitución.
2) Verificar que el trabajo realizado
por personal clave del Contratista para la ejecución de las Obras sea el
adecuado, y deberá solicitar el reemplazo del mismo si éste no cumple con las
calificaciones y experiencia requerida.
3) Aprobar solicitud de reemplazo de
personal por parte del Contratista, siempre y cuando las calificaciones,
habilidades, preparación, capacidad y experiencias sean iguales o superiores al
personal clave originalmente contratado, previa aprobación de la Entidad Contratante..
4) A solicitud del Contratista y previa
No Objeción de la Entidad Contratante, autorizar el empleo de sub-Contratistas
y controlar que el personal del sub-contratista esté debidamente uniformado e
identificado.
El fiscalizador tiene la potestad de separar al personal del contratista si tiene pruebas de que este personal esta robando, drogándose, faltas a la moral o no tenga el respeto a la autoridad.
Cronograma Trabajo
1) Obtener información estadística sobre
personal, materiales, equipos, condiciones climáticas, tiempo trabajado, etc.
del proyecto.
2) Evaluación periódica del grado de
cumplimiento de los programas de trabajo.
3) Revisión y actualización de los
cronogramas presentados por el contratista.
4) Dar seguimiento al cronograma de
trabajo del Contratista con el fin de identificar las dificultades para su
cumplimiento y comunicar de tal situación al Contratista y Entidad Contratante.
Proponer acciones correctivas para solventar esta situación.
5) Comprobar periódicamente que los
equipos sean los mínimos requeridos contractualmente y se encuentren en buenas
condiciones de uso.
6) Someter a aprobación de la Entidad
Contratante, según sea el caso, los trabajos o actividades extras adicionales,
así como los borradores de la actualización de precios de las actividades
nuevas.
7)
Si
durante la ejecución surgiera un aviso de algún evento o circunstancia que
fuera a afectar a la calidad de los trabajos, a elevar el Precio del Contrato o
a demorar la ejecución de las Obras, el Fiscalizador de Obras deberá
solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados
que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato
y sobre la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha
estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. El fiscalizador
ayudará al análisis y preparación de
posibles acciones a realizar por cualquier participante en los trabajos para
evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia, y ordenará las
instrucciones más convenientes para la ejecución de las Obras y la comunidad,
previa No Objeción de la Entidad Contratante.
8)
Proponer
a la Entidad Contratante los trabajos adicionales que considere indispensables
para la correcta ejecución de las Obras, presentando los estudios, diseño de
las obras, análisis de costos y plazos necesarios para su aprobación y
ejecución. Dicho estudio deberá presentarse en un plazo no mayor de cinco (5)
días calendarios contados a partir de la fecha en que se solicite la ejecución
de los trabajos adicionales.
9)
El
fiscalizador no podrá autorizar la ejecución de trabajos adicionales al
contratista mientras no exista la aprobación por parte de la Entidad
Contratante y la certificación presupuestaria respectiva.
10) Velar porque el Contratista no dañe los
servicios o accesos a las instalaciones existentes.
El uso obligatorio de documentos llamados FOFIS, (formatos de fiscalización) nos ayuda a manejar diariamente el cronograma de trabajo y en compañía con el cronograma valorado que nos facilita el contratista.
Licencias y Permisos
1) Requerir al contratista los permisos
ambientales y de construcción necesarios para la ejecución de las Obras
correspondientes y del marco ambiental, asegurando su cumplimiento,
2) Expedir certificados de aceptabilidad
de equipos, materiales y obras o parte de ellas.
3) Vigilar y Coordinar que el
Contratista no cree condiciones negativas que afecten al medio ambiente y
verificar el cumplimiento de las medidas de mitigación ambiental, proponiendo
alguna cuando fuere requerido.
Informes y Planillas
1) Autorizar, junto con el/la Titular de
la Administración del Contrato de Obras, el pago de los trabajos presentados
por el Contratista y reflejarlos en la planilla de pago de la obra, para lo
cual realizará las siguientes actividades:
a.
Verificar
las cantidades de Obras efectivamente ejecutadas para determinar el valor de
las mismas durante el período objeto de pago, los cuales estarán en
concordancia con los rubros incluidos en el
Presupuesto de la Obra.
b.
Rellenar
en el sitio de las Obras la planilla y adjuntar la memoria de cálculo que
refleje únicamente las cantidades de Obras verificadas.
Si en inspecciones realizadas por la Entidad Contratante se detectan que
los avances reflejados en la planilla son mayores que las Obras realizadas y ya
se efectuó el pago respectivo, la diferencia tendrá que ser deducida en el
certificado de pago siguiente. Esta situación generará la suspensión del pago
de servicios de fiscalización hasta que la situación antes mencionada sea
resuelta. Esto no implicará que el fiscalizador deje de cumplir con sus
obligaciones contractuales.
2) Preparar y presentar obligatoriamente,
los informes de fiscalización mensuales o cuando la Entidad Contratante lo
requiera.
3) Medir las cantidades de obras
ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de los
rubros planillados para el pago. Presentar mensualmente las planillas para el
pago correspondiente.
4) Aprobar y firmar las planillas para
el trámite de pago correspondiente, una vez se hayan cumplido las exigencias
previas.
5) Incluir en la planilla el cálculo de
la amortización del anticipo correspondiente.
Les comento una experiencia con respecto a pago de la planillas, cada vez que el contratista presentaba las planillas al administrados del contrato, en calidad de jefe de fiscalización salia en conjunto con el administrador y fiscalizador a realizar las inspecciones para comparar, lo plantillado con lo ejecutado...ups me llevaba algunas sorpresas..
Para el pago de planilla, es importante el uso de una aplicación desarrollada por la entidad en una tablet para el pago de planillas, es un trabajo del dia a dia y espera al fin de cada periodo para realizar la planilla...
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