AL LLEGAR AL FINAL DE LA OBRA....QUE HACEMOS???

marzo 02, 2020


Hola estimados amigos y colegas, he comentado todo el proceso que tenemos o que se debe de realizar en la consultora de fiscalización externa, pero no solo de fiscalización externa o independiente hemos tratado, es más bien, para la fiscalización interna o dependiente, la empresa privada tiene sus políticas y mecanismos para llevar al día esta profesión, y más aún se desconoce mucho aún sobre la fiscalización...se culmina la obra o el servicio, en este caso la obra....la entrega provisional  y las pruebas correspondientes...la definitiva y sus correcciones realizadas...que viene luego?....iniciemos.



Al Finalizar las obras
La terminación de las Obras y cierre del Contrato implica la realización de una recepción provisional( en lo público 6 mese, en lo privado 5 días) y una definitiva, junto con el trámite de la cancelación y la elaboración del informe de cierre. En este proceso, el fiscalizador es responsable de ejecutar entre otras las siguientes actividades:
1)   Previa a la entrega de las obras, la Fiscalización exigirá al Contratista y a su equipo de trabajo, realizar una reunión comunitaria en la que los beneficiarios reciben a satisfacción las obras contratadas, mediante un Acta Provisional en la que se consignen las firmas de los beneficiarios. 
(En la teoría es lo mejor, en muchos casos no se lo hace, después de la entrega definitiva  o provisional dependiendo de la necesidad de la obra, llegan a robar parte del equipamiento o accesorios ...la dependencia pública sigue siendo responsable de la obra y no la comuna)
2) Registrar en los planos de construcción todos los cambios introducidos durante la construcción, para obtener los planos finales (as built) de la obra ejecutada, los mismos que deberán ser entregados: una versión original a la Secretaría del Agua y otra versión a la JAAP responsable en la comunidad.
3)  Participar como observador en las recepciones provisional informando sobre la calidad y cantidad de los trabajos ejecutados, la legalidad y exactitud de los pagos realizados.
4)   Para efectuar la recepción provisional (sustancial):
a.  Efectuar junto con el Contratista, la Comisión de Recepción designada por la Entidad Contratante y el representante de la comunidad, una evaluación completa del estado de las obras concluidas, dejando consignadas en el Libro de Obras las observaciones y correcciones que el Contratista tenga que realizar para dar curso a la recepción final.
b.  Participar como observador en la recepción provisional informando sobre la cantidad y calidad de los trabajos ejecutados, la legalidad y exactitud de los pagos realizados, costo total del proyecto, aportes de las contra-partes, etc.;
c.  Emitir informe de terminación de la obra para el trámite de suscripción del acta de recepción provisional de las obras.
d.  Realizar junto con el Contratista y la Comisión de Recepción designada por la Entidad Contratante, la cuantificación final de las Obras concluidas.
5)  Si después de hecha una liquidación por daños y perjuicios al Contratista, se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el fiscalizador deberá corregir en la siguiente estimación de obra los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios.
6)  Preparar un informe final, que contemple a más de lo establecido en los informes mensuales:
a.    Archivo fotográfico;
b.   Archivo documentado de los cambios relevantes que se han producido durante el proyecto, incluyendo los planos “as built”;
Terminación del contrato
1)  Si el Contrato de ejecución se termina por incumplimiento del Contratista (rescisión por incumplimiento), el fiscalizador deberá emitir un certificado de pago de liquidación final, en el que conste el valor de los trabajos realizados a la fecha, menos los anticipos y deducciones aplicables según el contrato. Este certificado de pago se hará de preferencia de manera bilateral en un plazo no mayor de diez (10) días calendarios posterior a la rescisión contractual. El fiscalizador establecerá la fecha de verificación dentro del período antes indicado. En caso de que el Contratista no participe ni justifique su ausencia a la verificación de los alcances de obra indicada por el fiscalizador, se tomará como legítima la verificación efectuada por el fiscalizador.
2)   Si el Contrato de ejecución se rescinde por conveniencia o incumplimiento de la Entidad Contratante, deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos, la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en la ejecución de las Obras y los costos en los que el Contratista hubiere incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado.
3)  Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza que se descubra inesperadamente en la zona de las obras, será propiedad de la Entidad Contratante. El Contratista deberá notificar al fiscalizador acerca del descubrimiento. El fiscalizador deberá ordenar al Contratista la suspensión de las Obras y solicitarle el acordonamiento del sector. El fiscalizador deberá notificar inmediatamente a la Entidad Contratante del hallazgo.
La Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Guayas realizará la Supervisión a la Fiscalización, por lo que el Fiscalizador está obligado a realizar los trabajos coordinadamente con los Equipos de Agua Potable y Saneamiento de la Demarcación Hidrográfica.
En base a los informes de la Fiscalización, la Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica Guayas aprobará los pagos y posteriormente recibirá los trabajos contratados.
El trabajo de Consultoría se considerará concluido cuando se haya realizado a satisfacción de la Secretaría del Agua y de la Comunidad, la Recepción Provisional de la Obra.

1)  El pago se hará de preferencia de manera bilateral en un plazo no mayor de diez (10) días calendarios posterior a la rescisión contractual. El fiscalizador establecerá la fecha de verificación dentro del período antes indicado. En caso de que el Contratista no participe ni justifique su ausencia a la verificación de los alcances de obra indicada por el fiscalizador, se tomará como legítima la verificación efectuada por el fiscalizador.
2)  Si el Contrato de ejecución se rescinde por conveniencia o incumplimiento de la Entidad Contratante, deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos, la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en la ejecución de las Obras y los costos en los que el Contratista hubiere incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado.
3)  Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza que se descubra inesperadamente en la zona de las obras, será propiedad de la Entidad Contratante. El Contratista deberá notificar al fiscalizador acerca del descubrimiento. El fiscalizador deberá ordenar al Contratista la suspensión de las Obras y solicitarle el acordonamiento del sector. El fiscalizador deberá notificar inmediatamente a la Entidad Contratante del hallazgo.
La Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Guayas realizará la Supervisión a la Fiscalización, por lo que el Fiscalizador está obligado a realizar los trabajos coordinadamente con los Equipos de Agua Potable y Saneamiento de la Demarcación Hidrográfica.
En base a los informes de la Fiscalización, la Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica Guayas aprobará los pagos y posteriormente recibirá los trabajos contratados.
El trabajo de Consultoría se considerará concluido cuando se haya realizado a satisfacción de la Secretaría del Agua y de la Comunidad, la Recepción Provisional de la Obra.

Aspectos Generales de la Metodología del Trabajo

El fiscalizador contratado, actúa a nombre y en representación de la Secretaría del Agua, en la ejecución del contrato, siendo por tanto responsable por cualquier omisión, descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
De forma general, el fiscalizador intervendrá en tres momentos: antes, durante y posterior a la ejecución de las Obras por parte del Contratista de Obras, teniendo que ejercer diferentes funciones durante estos tres momentos, dado que su labor debe estar en todo momento apegada a las normas técnicas y éticas que rigen este tipo de actividades de fiscalización.
Conseguir que los directivos de la Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Guayas se mantengan oportunamente informados del avance de obra y problemas surgidos en la ejecución del proyecto.
Que ocurriría si la contratante al momento se ser auditado...se encontrare en inconsistencia con el trabajo realizado por el fiscalizador, la auditoría encuentra que realizó pagos o rubros no ejecutados dentro de las planillas canceladas, o que los tiempos no fueron reales o un desfase de lo planillado con lo ejecutado.... que ocurriría al fiscalizador si no  informa de las multas por retraso ?

Este tema lo veremos más adelante.. muchas gracias.




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