AL LLEGAR AL FINAL DE LA OBRA....QUE HACEMOS???
marzo 02, 2020
Hola estimados amigos y colegas, he comentado todo el proceso que tenemos o que se debe de realizar en la consultora de fiscalización externa, pero no solo de fiscalización externa o independiente hemos tratado, es más bien, para la fiscalización interna o dependiente, la empresa privada tiene sus políticas y mecanismos para llevar al día esta profesión, y más aún se desconoce mucho aún sobre la fiscalización...se culmina la obra o el servicio, en este caso la obra....la entrega provisional y las pruebas correspondientes...la definitiva y sus correcciones realizadas...que viene luego?....iniciemos.
Al Finalizar
las obras
La terminación de las Obras y cierre del
Contrato implica la realización de una recepción provisional( en lo público 6 mese, en lo privado 5 días) y una definitiva,
junto con el trámite de la cancelación y la elaboración del informe de cierre.
En este proceso, el fiscalizador es responsable de ejecutar entre otras las
siguientes actividades:
1) Previa a la entrega de las obras, la
Fiscalización exigirá al Contratista y a su equipo de trabajo, realizar una
reunión comunitaria en la que los beneficiarios reciben a satisfacción las
obras contratadas, mediante un Acta Provisional en la que se consignen las
firmas de los beneficiarios.
(En la teoría es lo mejor, en muchos casos no se lo hace, después de la entrega definitiva o provisional dependiendo de la necesidad de la obra, llegan a robar parte del equipamiento o accesorios ...la dependencia pública sigue siendo responsable de la obra y no la comuna)
2) Registrar en los planos de
construcción todos los cambios introducidos durante la construcción, para
obtener los planos finales (as built) de la obra ejecutada, los mismos que
deberán ser entregados: una versión original a la Secretaría del Agua y otra
versión a la JAAP responsable en la comunidad.
3) Participar como observador en las
recepciones provisional informando sobre la calidad y cantidad de los trabajos
ejecutados, la legalidad y exactitud de los pagos realizados.
4) Para efectuar la recepción
provisional (sustancial):
a. Efectuar
junto con el Contratista, la Comisión de Recepción designada por la Entidad
Contratante y el representante de la comunidad, una evaluación completa del
estado de las obras concluidas, dejando consignadas en el Libro de Obras las
observaciones y correcciones que el Contratista tenga que realizar para dar
curso a la recepción final.
b. Participar
como observador en la recepción provisional informando sobre la cantidad y
calidad de los trabajos ejecutados, la legalidad y exactitud de los pagos
realizados, costo total del proyecto, aportes de las contra-partes, etc.;
c. Emitir informe de terminación de la
obra para el trámite de suscripción del acta de recepción provisional de las
obras.
d. Realizar
junto con el Contratista y la Comisión de Recepción designada por la Entidad
Contratante, la cuantificación final de las Obras concluidas.
5) Si
después de hecha una liquidación por daños y perjuicios al Contratista, se
prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el fiscalizador deberá corregir en
la siguiente estimación de obra los pagos en exceso que hubiere efectuado el
Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios.
6) Preparar un informe final, que
contemple a más de lo establecido en los informes mensuales:
a. Archivo fotográfico;
b. Archivo documentado de los cambios
relevantes que se han producido durante el proyecto, incluyendo los planos “as
built”;
Terminación del contrato
1) Si
el Contrato de ejecución se termina por incumplimiento del Contratista
(rescisión por incumplimiento), el fiscalizador deberá emitir un certificado de
pago de liquidación final, en el que conste el valor de los trabajos realizados
a la fecha, menos los anticipos y deducciones aplicables según el contrato.
Este certificado de pago se hará de preferencia de manera bilateral en un plazo
no mayor de diez (10) días calendarios posterior a la rescisión contractual. El
fiscalizador establecerá la fecha de verificación dentro del período antes
indicado. En caso de que el Contratista no participe ni justifique su ausencia
a la verificación de los alcances de obra indicada por el fiscalizador, se
tomará como legítima la verificación efectuada por el fiscalizador.
2) Si
el Contrato de ejecución se rescinde por conveniencia o incumplimiento de la
Entidad Contratante, deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos
realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los
equipos, la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en
la ejecución de las Obras y los costos en los que el Contratista hubiere
incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos
recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado.
3) Cualquier
elemento de interés histórico o de otra naturaleza que se descubra
inesperadamente en la zona de las obras, será propiedad de la Entidad Contratante.
El Contratista deberá notificar al fiscalizador acerca del descubrimiento. El
fiscalizador deberá ordenar al Contratista la suspensión de las Obras y
solicitarle el acordonamiento del sector. El fiscalizador deberá notificar
inmediatamente a la Entidad Contratante del hallazgo.
La Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica
de Guayas realizará la Supervisión a la Fiscalización, por lo que el
Fiscalizador está obligado a realizar los trabajos coordinadamente con los
Equipos de Agua Potable y Saneamiento de la Demarcación Hidrográfica.
En base a los informes de la Fiscalización, la
Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica Guayas aprobará los pagos y posteriormente recibirá
los trabajos contratados.
El trabajo de Consultoría se considerará concluido
cuando se haya realizado a satisfacción de la Secretaría del Agua y de la
Comunidad, la Recepción Provisional de la Obra.
1) El pago
se hará de preferencia de manera bilateral en un plazo no mayor de diez (10)
días calendarios posterior a la rescisión contractual. El fiscalizador
establecerá la fecha de verificación dentro del período antes indicado. En caso
de que el Contratista no participe ni justifique su ausencia a la verificación
de los alcances de obra indicada por el fiscalizador, se tomará como legítima
la verificación efectuada por el fiscalizador.
2) Si
el Contrato de ejecución se rescinde por conveniencia o incumplimiento de la
Entidad Contratante, deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos
realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los
equipos, la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en
la ejecución de las Obras y los costos en los que el Contratista hubiere
incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos
recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado.
3) Cualquier
elemento de interés histórico o de otra naturaleza que se descubra
inesperadamente en la zona de las obras, será propiedad de la Entidad Contratante.
El Contratista deberá notificar al fiscalizador acerca del descubrimiento. El
fiscalizador deberá ordenar al Contratista la suspensión de las Obras y
solicitarle el acordonamiento del sector. El fiscalizador deberá notificar
inmediatamente a la Entidad Contratante del hallazgo.
La Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica
de Guayas realizará la Supervisión a la Fiscalización, por lo que el
Fiscalizador está obligado a realizar los trabajos coordinadamente con los
Equipos de Agua Potable y Saneamiento de la Demarcación Hidrográfica.
En base a los informes de la Fiscalización, la
Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica Guayas aprobará los pagos y posteriormente recibirá
los trabajos contratados.
El trabajo de Consultoría se considerará concluido
cuando se haya realizado a satisfacción de la Secretaría del Agua y de la
Comunidad, la Recepción Provisional de la Obra.
Aspectos
Generales de la Metodología del Trabajo
El fiscalizador contratado, actúa a nombre y
en representación de la Secretaría del Agua, en la ejecución del contrato,
siendo por tanto responsable por cualquier omisión, descuido o negligencia en
el cumplimiento de sus funciones.
De forma general, el fiscalizador intervendrá
en tres momentos: antes, durante y posterior a la ejecución de las Obras por
parte del Contratista de Obras, teniendo que ejercer diferentes funciones
durante estos tres momentos, dado que su labor debe estar en todo momento
apegada a las normas técnicas y éticas que rigen este tipo de actividades de
fiscalización.
Conseguir que los directivos de la
Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Guayas se mantengan
oportunamente informados del avance de obra y problemas surgidos en la
ejecución del proyecto.
Que ocurriría si la contratante al momento se ser auditado...se encontrare en inconsistencia con el trabajo realizado por el fiscalizador, la auditoría encuentra que realizó pagos o rubros no ejecutados dentro de las planillas canceladas, o que los tiempos no fueron reales o un desfase de lo planillado con lo ejecutado.... que ocurriría al fiscalizador si no informa de las multas por retraso ?
Este tema lo veremos más adelante.. muchas gracias.
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