Ordenanza especial para la regularización de edificaciones...
enero 28, 2020
Buenas noches a todos....
Me gustaría compartir con Ud. lo que un querido amigo y colega el
arq. Alex Castillo me compartió... una información valiosa emitida por la M.I.
Municipalidad de Guayaquil. Por favor leerla, asi podremos despejar muchas dudas y dejar que los delegados de la Municipalidad de Guayaquil realicen su trabajo y en especial los Fedatarios.
Su tema es:
La “ORDENANZA ESPECIAL PARA LA
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS QUE NO CUENTEN CON REGISTRO DE
CONSTRUCCIÓN, REGISTRO CATASTRAL, CERTIFICADO DE INSPECCIÓN FINAL”.
EL MUY
ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO
QUE, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 consagra la
autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados, al igual que lo
determina en artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;
QUE, el Art.
55 letras b) y c) del COOTAD, establece como una de las competencias del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal el control del uso y ocupación del
suelo en el cantón, la planificación de la vialidad urbana, y el
establecimiento del régimen urbanístico de la tierra;
QUE, conforme
inspecciones realizadas por las Direcciones Municipales competentes, se han
detectado que existen un gran número de edificaciones que no cuentan con el
respectivo Registro de Construcción, Registro Catastral y/o Certificado de
Inspección Final, o que no cumplen con las condiciones de ordenamiento y
edificación establecidas por ordenanzas o reglamentaciones aplicables;
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere
la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240, en concordancia
con lo establecido en los artículos 7 y 57 (letra a) del COOTAD,
EXPIDE
La “ORDENANZA ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE
EDIFICACIONES CONSTRUIDAS QUE NO CUENTEN CON REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN, REGISTRO
CATASTRAL, CERTIFICADO DE INSPECCIÓN FINAL”.
OBJETO – ÁMBITO
Art. 1. Objeto. - Esta ordenanza tiene por objeto
efectuar la regularización de las edificaciones construidas que no cuentan con
el respectivo registro de construcción o aquellas que habiéndolo obtenido, han sido concluidas y habitadas sin realizar
previamente el registro catastral y el certificado de inspección final dentro
del plazo otorgado; de igual forma, regularizar aquellas edificaciones que
teniendo registrado en el catastro municipal un uso determinado, están siendo
utilizadas para otro(s) distinto(s).
Art. 2. Ámbito de aplicación. - Esta ordenanza se
aplicará para el procedimiento de regularización de todas las edificaciones
concluidas y que hayan sido construidas hasta el 09 de abril del 2018, ubicadas
en el área urbana y que además se encuentren inmersas en los siguientes casos:
2.1.- Edificaciones concluidas que no cuenten con el
respectivo Registro de Construcción, habitadas o no, y, que dichas
construcciones cumplan o no con las normas de edificación aplicables.
2.2. Edificaciones concluidas que, contando con el
respectivo Registro de Construcción, éste ya no se encuentre vigente y han sido
habitadas sin haber obtenido previamente el correspondiente Registro Catastral
y el Certificado de Inspección Final; y/o,
aquellas en las que los propietarios han realizado aumentos en el área
de construcción sin la autorización pertinente, y que dichos aumentos hayan
sido ejecutados respetando o no las normas de edificación aplicables.
2.3.- Edificaciones que han sido destinadas a un uso
distinto al registrado en el catastro municipal (vivienda-comercio, o comercio
solo). Este caso aplicará únicamente en
aquellos predios dentro de la circunscripción territorial del cantón Guayaquil.
Art. 3.- Regularización.- Para efectos de esta norma,
regularización es el procedimiento mediante el cual la persona interesada
realiza una declaración formal de los datos referentes a su edificación que no
ha sido catastrada o que está siendo destinada a un uso distinto que el
registrado en el catastro municipal, a fin de que el GAD Municipal de Guayaquil
proceda a realizar la actualización correspondiente.
Art. 4.- Excepciones. - Se exceptúan, para la
aplicación de esta ordenanza, las edificaciones incursas en los siguientes
casos:
- Construcciones
inconclusas no habitables (deberán estar con cubierta y enlucidas al 100%).
- Edificaciones
bajo el régimen de propiedad horizontal.
- Edificaciones
que invadan la vía pública o propiedad privada.
- Edificaciones
que tengan afectaciones por servidumbre.
- Edificaciones
que se encuentren en alguna zona de riesgo.
- Edificaciones
que se encuentren en áreas o zonas protegidas.
- Edificaciones
que no cuenten con servicios básicos (Agua, Energía Eléctrica, Sistemas de
Alcantarillado o Pozos sépticos).
- Edificaciones
ubicadas dentro de Urbanizaciones reguladas a través de un Reglamento Interno.
- En el
caso de edificaciones con destino comercial o de servicios cuyas actividades no
se encuentren dentro de las consideradas como permitidas en los respectivos
Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo, la regularización contemplará
exclusivamente la edificación, más no la actividad que se desarrolle en la
misma.
REQUISITOS - PROCEDIMIENTO
Art. 5.- Responsabilidad del interesado. - La persona
interesada será responsable de la información presentada en el formulario de
declaración, así como también de los daños a terceros y/o a la Administración
que se puedan suscitar por el incumplimiento de las normas técnicas de
construcción y habitabilidad establecidas por el GAD Municipal de Guayaquil y
conforme a lo indicado en el Reglamento a la LOOETA.
Art. 6.- Requisitos. - Las personas interesadas en
realizar el procedimiento de regularización tendrán que presentar a la
administración municipal lo siguiente:
a. Formulario
de declaración en el que consignará la información requerida por el GAD
Municipal de Guayaquil, declarando la veracidad de estos datos. El formato y
medio de presentación será el que determine la Municipalidad.
b. Documentos
o certificaciones que acrediten la propiedad del bien inmueble sobre el que se
construyó la edificación.
Art. 7.- Procedimiento. - El procedimiento para la
regularización se efectuará a través de los siguientes pasos:
7.1.- El Municipal de Guayaquil, analizará el
formulario de declaración y la documentación adjunta.
7.2.- En caso de que la información presentada sea
satisfactoria, el GAD Municipal de Guayaquil registrará la edificación en su
catastro e informará este particular a la persona interesada mediante
resolución. Esta acción no avala que la edificación cumple con las normas de
construcción y no impide que la Municipalidad lleve a cabo controles
posteriores en el ejercicio de sus competencias.
7.3.- En caso de que, a criterio del GAD Municipal de
Guayaquil, sea necesario corroborar los datos consignados en el formulario de
declaración y la documentación adjunta, éste podrá aplicar mecanismos de
control previo antes de autorizar el registro de la edificación en su catastro.
Estos mecanismos podrán ser inspecciones, requerimientos, aclaraciones, entre
otros que determine la Municipalidad.
7.4.- Una vez aplicado uno o varios de los mecanismos
de control previo mencionados en el literal precedente, el servidor municipal
encargado del desarrollo del trámite elaborará un informe motivado en el que
concluirá si es procedente o no el registro de la edificación en el catastro.
Este informe será uno de los elementos que sustentará la respuesta afirmativa o
negativa, según corresponda, del GAD Municipal de Guayaquil hacia la persona
interesada. La respuesta afirmativa conlleva el registro de la edificación en
el catastro municipal, la respuesta negativa implica el archivo del trámite.
7.5.- Culminado el registro de la edificación en el
catastro municipal como respuesta a la solicitud de regularización de la misma,
se entiende como tal la obtención del denominado Registro Catastral y
Certificado de Inspección Final en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y
Construcciones vigente.
Art. 8.- Dispensa. - Las personas interesadas que
presenten el formulario de regularización y cumplan con los requisitos del
trámite establecidos en la presente ordenanza serán exonerados del pago de la
multa por haber construido sin contar con el registro de construcción o de la
multa por no haber realizado el registro catastral.
La municipalidad se reserva el derecho de realizar los
controles que fueren necesarios para constatar la veracidad de lo informado por
la persona interesada y el cumplimiento de las normas de construcción
aplicables. Si por medio de los mencionados controles el GAD Municipal llegase
a constatar falsedad en lo declarado por la persona interesada, quedará sin
efecto la dispensa legal a la que hace referencia este artículo.
Art. 9.- De los permisos de funcionamiento. - Los
establecimientos regularizados con la presente Ordenanza quedarán habilitados
para que se continúe ejerciendo las mismas actividades económicas a la fecha de
la emisión del presente documento, siempre y cuando estas se encuentren
listadas en el Anexo 1, que se hayan ejercido con una antigüedad de al menos 4
años y se cumpla con los demás requisitos establecidos en la Ordenanza de Tasa
de Habilitación. Esta habilitación se
aplicará siempre y cuando no se modifique la actividad ejercida.
Lo anterior no exime a los establecimientos
regularizados de los respectivos pagos por concepto de Patente y Tasa de
Habilitación, documentos que permitirán el funcionamiento del mismo.
El GAD Municipal de Guayaquil se reserva el derecho de
efectuar los controles correspondientes para verificar el cumplimiento de lo
indicado en el presente artículo.
Art. 10.- Vigencia. - La presente Ordenanza tendrá una
vigencia de 12 meses contados a partir de la fecha de su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La presente ordenanza también será aplicable
en aquellas edificaciones que tengan causa iniciada en una de las Comisarías
Municipales, debiendo suspender o archivar el proceso, si el contraventor o
infractor juzgado se acoge y somete al procedimiento y sanciones establecidos
en este cuerpo legal, siempre y cuando la causa no sea por denuncia por
afectación de uno de los vecinos.
Segunda.- Los trámites correspondientes a Inspección
Final, que se hayan iniciado antes de la promulgación de la presente ordenanza,
voluntariamente o por efectos de una notificación por parte de una de las
Comisarías Municipales de Construcción, cuya situación sea semejante a los
casos citados en el artículo 2 de este cuerpo legal, tendrán un plazo de 60
días para su conclusión, caso contrario podrán optar por su regularización,
conforme lo previsto en esta ordenanza.
ANEXO 1
LISTADO DE ACTIVIDADES QUE PODRÁN REGULARIZARSE
6. COMERCIO
620. COMERCIO AL POR MENOR (LOCALES DE VENTA)
62111 Venta al
por Menor en Tienda de Abarrotes o Despensa (productos de primera necesidad)
62113 Venta al
por Menor de Aves en frigoríficos y huevos
62114 Venta al
por Menor en Licorería: vinos, licores y bebidas analcohólicas (incluye venta
de hielo)
62115 Venta al
por Menor de Carnes
62116 Venta al
por Menor de Bebidas No Alcohólicas
62117 Frigorífico
62121 Venta al
por Menor de Productos de Confiterías
62131 Venta al
por Menor de Frutas
62141 Venta al
por Menor en Heladerías
62142 Venta al
por Menor en Pastelería
62161 Venta al
por menor en Panadería (incluye elaboración)
62164 Venta al
por Menor de Café y té (sólo venta sin consumo en establecimiento)
62192 Venta al
por Menor de Hielo
62301 Agencia
de lotería, loto y afines
62302 Venta al
por Menor de Cigarrillos, tabacos y accesorios para fumar
62411 Venta al
por Menor de Artículos de cuero
62412 Venta al
por Menor de Calzado y Productos de Zapatería
62426 Venta al
por Menor de Sábanas, cubrecamas, manteles, toalla
62431 Venta al
por Menor de Tapices, alfombras, cortinas y persianas
62433 Venta al
por Menor de Tejidos, telas y sedas
62506 Venta al
por Menor de Carbón
62507 Venta al
por Menor de Equipos de Refrigeración incluye partes y piezas
62509 Venta al
por Menor de Accesorios y Rejillas para Instalaciones de Gas
62512 Venta al
por Menor de Acuarios, animales domésticos (incluye ropa, accesorios y sus
alimentos)
62513 Venta al
por Menor de Antigüedades
62514 Venta al
por Menor de Artefactos eléctricos
62517 Venta al
por Menor de Artículos de aseo y detergentes
62518 Venta al
por Menor y/o Alquiler de Artículos Deportivos (incluye medallas, trofeos,
placas entre otros)
62520 Venta al
por Menor de Artículos de fotografía (incluye cámaras y accesorios)
62524 Venta al
por Menor de Artículos plásticos y de caucho
62525 Venta al
por Menor de Artículos religiosos
62526 Venta al
por Menor de Artesanías
62531 Venta al
por Menor de Artículos de Bazar
62533 Venta al
por Menor de Botones, hilos, cierres, lanas
62534 Venta al
por Menor en Boutiques (incluye prendas, sombreros y accesorios de vestir)
62542 Venta al
por Menor de Equipos y Accesorios para Seguridad y Vigilancia
62545 Venta al
por Menor en Farmacias
62546 Venta al
por menor en Ferreterías y almacenes de pintura, utensilios para pintores y
herramientas en general
62550 Venta al
por Menor de Productos de Joyería (relojería, fantasías y bisutería)
62552 Venta al
por Menor de Lápidas
62553 Venta al
por Menor en Librerías (libros y revistas)
62560 Venta al
por Menor de Marcos, cuadros
62561 Venta al
por Menor de Material y accesorios eléctricos
62564 Venta al
por Menor de Artículos de Óptica
62565 Venta al
por Menor de Artículos de Papelería y Oficina
62566 Venta al
por Menor de Perfumes y cosméticos
62567 Venta al
por Menor de Productos naturales
62568 Venta al
por Menor de Repuestos y/o Accesorios de vehículos motorizados
62577 Venta al
por Menor de Suministros para Imprentas y Gráficas
62580 Venta al
por Menor y mantenimiento de Oxígeno y Extintores
62581 Venta al
por Menor de Productos de Tarjetería
62584 Venta al
por Menor de Equipos de comunicación (teléfonos) y accesorios
62586 Venta al
por Menor de Artículos de Publicidad
62587 Venta al
por Menor de Pañales
62588 Venta al
por Menor y/o Alquiler de Discos, CD’S y Videos
62589 Venta al
por Menor de Productos y Artículos para Bebés
62595 Venta al
por Menor de Oro (incluye compra)
62602 Venta al
por Menor de Artículos y Productos de Belleza y Peluquería
62605 Venta al
por Menor de Ropa, accesorios, medicamentos y alimentos para acuarios y
animales domésticos (incluye peluquería) (No incluye venta de animales ni
servicios en consulta)
631. RESTAURANTES, CAFÉS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE
EXPENDEN COMIDAS Y BEBIDAS
63104 Fuente de
Soda (Venta de hamburguesas, papas fritas, refrescos)
7. INSTALACIONES PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
71912 Agencia de
turismo (incluye venta de pasajes)
8. OFICINAS (FINANZAS, SEGUROS, BIENES INMUEBLES Y
SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES, PUBLICIDAD Y OTROS
80539 Oficinas
Administrativas
810. INSTITUCIONES MONETARIAS
81014 Servicio
de Cajero Automático
9. INSTALACIONES PARA SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y
PERSONALES
933. SERVICIOS MÉDICOS Y OTROS SERVICIOS DE SANIDAD
93315 Taller de
Mecánica Dental (Elaboración de Prótesis Dentales)
93316 Consultorios
médicos (General, Odontólogo, Ginecólogo y profesionales de la salud según
Especialidades)
949. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
94907 Locales
de video juegos
951. INSTALACIONES PARA TALLERES Y SERVICIOS DE
REPARACIÓN
95141 Taller de
reparación de relojes y joyas
95995 Taller de
Modistas y Sastres (Elaboración y Reparación de ropas), Estampados y Bordados.
952. SERVICIOS DE LIMPIEZA
95201 Lavanderías,
tintorerías y lavasecos
95202 Limpieza
de alfombras
959. SERVICIOS PERSONALES
95911 Salones
de Cosmetología y Servicio de Tatuaje
95912 Peluquería
- Gabinete de Belleza
95921 Estudios
fotográficos, fotógrafos, fotomecánicas
95976 Alquiler
de prendas de vestir
95980 Cyber
(alquiler de equipos de computación), Locutorios
95981 Alquiler
de artículos para recepciones
95984 Copiadoras
de Documentos - Planos
95985 Taller de
Chapas y copias de llaves
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