Ordenanza especial para la regularización de edificaciones...

enero 28, 2020


Buenas noches a todos....

Me gustaría compartir con Ud. lo que un querido amigo y colega el arq. Alex Castillo me compartió... una información valiosa emitida por la M.I. Municipalidad de Guayaquil. Por favor leerla, asi podremos despejar muchas dudas y dejar que los delegados de la Municipalidad de Guayaquil realicen su trabajo y en especial los Fedatarios.

Su tema es: 

La “ORDENANZA ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS QUE NO CUENTEN CON REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN, REGISTRO CATASTRAL, CERTIFICADO DE INSPECCIÓN FINAL”.


EL MUY ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE,    la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 consagra la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados, al igual que lo determina en artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

QUE,    el Art. 55 letras b) y c) del COOTAD, establece como una de las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal el control del uso y ocupación del suelo en el cantón, la planificación de la vialidad urbana, y el establecimiento del régimen urbanístico de la tierra;

QUE,    conforme inspecciones realizadas por las Direcciones Municipales competentes, se han detectado que existen un gran número de edificaciones que no cuentan con el respectivo Registro de Construcción, Registro Catastral y/o Certificado de Inspección Final, o que no cumplen con las condiciones de ordenamiento y edificación establecidas por ordenanzas o reglamentaciones aplicables;

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 (letra a) del COOTAD,


EXPIDE

La “ORDENANZA ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS QUE NO CUENTEN CON REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN, REGISTRO CATASTRAL, CERTIFICADO DE INSPECCIÓN FINAL”.

OBJETO – ÁMBITO

Art. 1. Objeto. - Esta ordenanza tiene por objeto efectuar la regularización de las edificaciones construidas que no cuentan con el respectivo registro de construcción o aquellas que habiéndolo obtenido,  han sido concluidas y habitadas sin realizar previamente el registro catastral y el certificado de inspección final dentro del plazo otorgado; de igual forma, regularizar aquellas edificaciones que teniendo registrado en el catastro municipal un uso determinado, están siendo utilizadas para otro(s)  distinto(s).

Art. 2. Ámbito de aplicación. - Esta ordenanza se aplicará para el procedimiento de regularización de todas las edificaciones concluidas y que hayan sido construidas hasta el 09 de abril del 2018, ubicadas en el área urbana y que además se encuentren inmersas en los siguientes casos:

2.1.- Edificaciones concluidas que no cuenten con el respectivo Registro de Construcción, habitadas o no, y, que dichas construcciones cumplan o no con las normas de edificación aplicables.

2.2. Edificaciones concluidas que, contando con el respectivo Registro de Construcción, éste ya no se encuentre vigente y han sido habitadas sin haber obtenido previamente el correspondiente Registro Catastral y el Certificado de Inspección Final; y/o,  aquellas en las que los propietarios han realizado aumentos en el área de construcción sin la autorización pertinente, y que dichos aumentos hayan sido ejecutados respetando o no las normas de edificación aplicables.

2.3.- Edificaciones que han sido destinadas a un uso distinto al registrado en el catastro municipal (vivienda-comercio, o comercio solo).   Este caso aplicará únicamente en aquellos predios dentro de la circunscripción territorial del cantón Guayaquil.

Art. 3.- Regularización.- Para efectos de esta norma, regularización es el procedimiento mediante el cual la persona interesada realiza una declaración formal de los datos referentes a su edificación que no ha sido catastrada o que está siendo destinada a un uso distinto que el registrado en el catastro municipal, a fin de que el GAD Municipal de Guayaquil proceda a realizar la actualización correspondiente.

Art. 4.- Excepciones. - Se exceptúan, para la aplicación de esta ordenanza, las edificaciones incursas en los siguientes casos:
-           Construcciones inconclusas no habitables (deberán estar con cubierta y enlucidas al 100%).
-           Edificaciones bajo el régimen de propiedad horizontal.
-           Edificaciones que invadan la vía pública o propiedad privada.
-           Edificaciones que tengan afectaciones por servidumbre.
-           Edificaciones que se encuentren en alguna zona de riesgo.
-           Edificaciones que se encuentren en áreas o zonas protegidas.
-           Edificaciones que no cuenten con servicios básicos (Agua, Energía Eléctrica, Sistemas de Alcantarillado o Pozos sépticos).
-           Edificaciones ubicadas dentro de Urbanizaciones reguladas a través de un Reglamento Interno.
-           En el caso de edificaciones con destino comercial o de servicios cuyas actividades no se encuentren dentro de las consideradas como permitidas en los respectivos Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo, la regularización contemplará exclusivamente la edificación, más no la actividad que se desarrolle en la misma.


REQUISITOS - PROCEDIMIENTO

Art. 5.- Responsabilidad del interesado. - La persona interesada será responsable de la información presentada en el formulario de declaración, así como también de los daños a terceros y/o a la Administración que se puedan suscitar por el incumplimiento de las normas técnicas de construcción y habitabilidad establecidas por el GAD Municipal de Guayaquil y conforme a lo indicado en el Reglamento a la LOOETA.

Art. 6.- Requisitos. - Las personas interesadas en realizar el procedimiento de regularización tendrán que presentar a la administración municipal lo siguiente:
a.         Formulario de declaración en el que consignará la información requerida por el GAD Municipal de Guayaquil, declarando la veracidad de estos datos. El formato y medio de presentación será el que determine la Municipalidad.
b.         Documentos o certificaciones que acrediten la propiedad del bien inmueble sobre el que se construyó la edificación.

Art. 7.- Procedimiento. - El procedimiento para la regularización se efectuará a través de los siguientes pasos:

7.1.- El Municipal de Guayaquil, analizará el formulario de declaración y la documentación adjunta.

7.2.- En caso de que la información presentada sea satisfactoria, el GAD Municipal de Guayaquil registrará la edificación en su catastro e informará este particular a la persona interesada mediante resolución. Esta acción no avala que la edificación cumple con las normas de construcción y no impide que la Municipalidad lleve a cabo controles posteriores en el ejercicio de sus competencias.

7.3.- En caso de que, a criterio del GAD Municipal de Guayaquil, sea necesario corroborar los datos consignados en el formulario de declaración y la documentación adjunta, éste podrá aplicar mecanismos de control previo antes de autorizar el registro de la edificación en su catastro. Estos mecanismos podrán ser inspecciones, requerimientos, aclaraciones, entre otros que determine la Municipalidad.

7.4.- Una vez aplicado uno o varios de los mecanismos de control previo mencionados en el literal precedente, el servidor municipal encargado del desarrollo del trámite elaborará un informe motivado en el que concluirá si es procedente o no el registro de la edificación en el catastro. Este informe será uno de los elementos que sustentará la respuesta afirmativa o negativa, según corresponda, del GAD Municipal de Guayaquil hacia la persona interesada. La respuesta afirmativa conlleva el registro de la edificación en el catastro municipal, la respuesta negativa implica el archivo del trámite.

7.5.- Culminado el registro de la edificación en el catastro municipal como respuesta a la solicitud de regularización de la misma, se entiende como tal la obtención del denominado Registro Catastral y Certificado de Inspección Final en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones vigente.


Art. 8.- Dispensa. - Las personas interesadas que presenten el formulario de regularización y cumplan con los requisitos del trámite establecidos en la presente ordenanza serán exonerados del pago de la multa por haber construido sin contar con el registro de construcción o de la multa por no haber realizado el registro catastral.

La municipalidad se reserva el derecho de realizar los controles que fueren necesarios para constatar la veracidad de lo informado por la persona interesada y el cumplimiento de las normas de construcción aplicables. Si por medio de los mencionados controles el GAD Municipal llegase a constatar falsedad en lo declarado por la persona interesada, quedará sin efecto la dispensa legal a la que hace referencia este artículo.

Art. 9.- De los permisos de funcionamiento. - Los establecimientos regularizados con la presente Ordenanza quedarán habilitados para que se continúe ejerciendo las mismas actividades económicas a la fecha de la emisión del presente documento, siempre y cuando estas se encuentren listadas en el Anexo 1, que se hayan ejercido con una antigüedad de al menos 4 años y se cumpla con los demás requisitos establecidos en la Ordenanza de Tasa de Habilitación.  Esta habilitación se aplicará siempre y cuando no se modifique la actividad ejercida.

Lo anterior no exime a los establecimientos regularizados de los respectivos pagos por concepto de Patente y Tasa de Habilitación, documentos que permitirán el funcionamiento del mismo.

El GAD Municipal de Guayaquil se reserva el derecho de efectuar los controles correspondientes para verificar el cumplimiento de lo indicado en el presente artículo.

Art. 10.- Vigencia. - La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 12 meses contados a partir de la fecha de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La presente ordenanza también será aplicable en aquellas edificaciones que tengan causa iniciada en una de las Comisarías Municipales, debiendo suspender o archivar el proceso, si el contraventor o infractor juzgado se acoge y somete al procedimiento y sanciones establecidos en este cuerpo legal, siempre y cuando la causa no sea por denuncia por afectación de uno de los vecinos.

Segunda.- Los trámites correspondientes a Inspección Final, que se hayan iniciado antes de la promulgación de la presente ordenanza, voluntariamente o por efectos de una notificación por parte de una de las Comisarías Municipales de Construcción, cuya situación sea semejante a los casos citados en el artículo 2 de este cuerpo legal, tendrán un plazo de 60 días para su conclusión, caso contrario podrán optar por su regularización, conforme lo previsto en esta ordenanza.

ANEXO 1
LISTADO DE ACTIVIDADES QUE PODRÁN REGULARIZARSE
6. COMERCIO
620. COMERCIO AL POR MENOR (LOCALES DE VENTA)
62111   Venta al por Menor en Tienda de Abarrotes o Despensa (productos de primera necesidad)
62113   Venta al por Menor de Aves en frigoríficos y huevos
62114   Venta al por Menor en Licorería: vinos, licores y bebidas analcohólicas (incluye venta de hielo)
62115   Venta al por Menor de Carnes
62116   Venta al por Menor de Bebidas No Alcohólicas
62117   Frigorífico
62121   Venta al por Menor de Productos de Confiterías
62131   Venta al por Menor de Frutas
62141   Venta al por Menor en Heladerías
62142   Venta al por Menor en Pastelería
62161   Venta al por menor en Panadería (incluye elaboración)
62164   Venta al por Menor de Café y té (sólo venta sin consumo en establecimiento)
62192   Venta al por Menor de Hielo
62301   Agencia de lotería, loto y afines
62302   Venta al por Menor de Cigarrillos, tabacos y accesorios para fumar
62411   Venta al por Menor de Artículos de cuero
62412   Venta al por Menor de Calzado y Productos de Zapatería
62426   Venta al por Menor de Sábanas, cubrecamas, manteles, toalla
62431   Venta al por Menor de Tapices, alfombras, cortinas y persianas
62433   Venta al por Menor de Tejidos, telas y sedas
62506   Venta al por Menor de Carbón
62507   Venta al por Menor de Equipos de Refrigeración incluye partes y piezas
62509   Venta al por Menor de Accesorios y Rejillas para Instalaciones de Gas
62512   Venta al por Menor de Acuarios, animales domésticos (incluye ropa, accesorios y sus alimentos)
62513   Venta al por Menor de Antigüedades
62514   Venta al por Menor de Artefactos eléctricos
62517   Venta al por Menor de Artículos de aseo y detergentes
62518   Venta al por Menor y/o Alquiler de Artículos Deportivos (incluye medallas, trofeos, placas entre otros)
62520   Venta al por Menor de Artículos de fotografía (incluye cámaras y accesorios)
62524   Venta al por Menor de Artículos plásticos y de caucho
62525   Venta al por Menor de Artículos religiosos
62526   Venta al por Menor de Artesanías
62531   Venta al por Menor de Artículos de Bazar
62533   Venta al por Menor de Botones, hilos, cierres, lanas
62534   Venta al por Menor en Boutiques (incluye prendas, sombreros y accesorios de vestir)
62542   Venta al por Menor de Equipos y Accesorios para Seguridad y Vigilancia
62545   Venta al por Menor en Farmacias
62546   Venta al por menor en Ferreterías y almacenes de pintura, utensilios para pintores y herramientas en general
62550   Venta al por Menor de Productos de Joyería (relojería, fantasías y bisutería)
62552   Venta al por Menor de Lápidas
62553   Venta al por Menor en Librerías (libros y revistas)
62560   Venta al por Menor de Marcos, cuadros
62561   Venta al por Menor de Material y accesorios eléctricos
62564   Venta al por Menor de Artículos de Óptica
62565   Venta al por Menor de Artículos de Papelería y Oficina
62566   Venta al por Menor de Perfumes y cosméticos
62567   Venta al por Menor de Productos naturales
62568   Venta al por Menor de Repuestos y/o Accesorios de vehículos motorizados
62577   Venta al por Menor de Suministros para Imprentas y Gráficas
62580   Venta al por Menor y mantenimiento de Oxígeno y Extintores
62581   Venta al por Menor de Productos de Tarjetería
62584   Venta al por Menor de Equipos de comunicación (teléfonos) y accesorios
62586   Venta al por Menor de Artículos de Publicidad
62587   Venta al por Menor de Pañales
62588   Venta al por Menor y/o Alquiler de Discos, CD’S y Videos
62589   Venta al por Menor de Productos y Artículos para Bebés
62595   Venta al por Menor de Oro (incluye compra)
62602   Venta al por Menor de Artículos y Productos de Belleza y Peluquería
62605   Venta al por Menor de Ropa, accesorios, medicamentos y alimentos para acuarios y animales domésticos (incluye peluquería) (No incluye venta de animales ni servicios en consulta)
631. RESTAURANTES, CAFÉS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN COMIDAS Y BEBIDAS
63104   Fuente de Soda (Venta de hamburguesas, papas fritas, refrescos)
7. INSTALACIONES PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
71912   Agencia de turismo (incluye venta de pasajes)
8. OFICINAS (FINANZAS, SEGUROS, BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES, PUBLICIDAD Y OTROS
80539   Oficinas Administrativas
810. INSTITUCIONES MONETARIAS
81014   Servicio de Cajero Automático
9. INSTALACIONES PARA SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES
933. SERVICIOS MÉDICOS Y OTROS SERVICIOS DE SANIDAD
93315   Taller de Mecánica Dental (Elaboración de Prótesis Dentales)
93316   Consultorios médicos (General, Odontólogo, Ginecólogo y profesionales de la salud según Especialidades)
949. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
94907   Locales de video juegos
951. INSTALACIONES PARA TALLERES Y SERVICIOS DE REPARACIÓN
95141   Taller de reparación de relojes y joyas
95995   Taller de Modistas y Sastres (Elaboración y Reparación de ropas), Estampados y Bordados.
952. SERVICIOS DE LIMPIEZA
95201   Lavanderías, tintorerías y lavasecos
95202   Limpieza de alfombras
959. SERVICIOS PERSONALES
95911   Salones de Cosmetología y Servicio de Tatuaje
95912   Peluquería - Gabinete de Belleza
95921   Estudios fotográficos, fotógrafos, fotomecánicas
95976   Alquiler de prendas de vestir
95980   Cyber (alquiler de equipos de computación), Locutorios
95981   Alquiler de artículos para recepciones
95984   Copiadoras de Documentos - Planos
95985   Taller de Chapas y copias de llaves



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